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  • DGI reglamenta el gravamen del IRAE sobre las Rentas del exterior 

DGI reglamenta el gravamen del IRAE sobre las Rentas del exterior 

Cr. Emiliano Forte - Asesoramiento Tributario - eforte@bdo.com.uy |

17 marzo 2023

 

El pasado 15 de marzo, la DGI publicó la Resolución 488/023, la cual que regula algunos puntos del gravamen del IRAE sobre las rentas del exterior (Ley 20.095 y Decreto 395/022). Los aspectos más salientes de la norma son los siguientes:

  1. Se aclara que las rentas del exterior derivadas de marcas solo estarán gravadas por el IRAE en la medida que el contribuyente forme parte de un grupo multinacional (del texto legal esto no surgía de forma tan nítida).
  2. Los intereses fictos (literal I del artículo 17 del Tïtulo 4) derivados de activos en el exterior no están comprendidos en el numeral 7 del artículo 7 del Título 4. Por lo tanto, no estarían gravados por el IRAE.
  3. La diferencia de cambio proveniente de activos en el exterior tampoco califica como una renta comprendida, salvo que provenga de los activos pasibles de generar las rentas comprendidas en los literales a) a d) del numeral 7 del artículo 7 del Título 4 o de marcas.
  4. Al comprobar si un contribuyente de IRAE es una entidad calificada o no, se aclara que el concepto de «decisiones estratégicas» (uno de los requisitos para acreditar sustancia) comprende las decisiones relativas a la «adquisición, tenencia o enajenación» de los activos ubicados en el exterior.
  5. A los efectos de comprobar si una sociedad es holding o tenedora de bienes inmuebles (entidades con las que la normativa fue más flexible para la acreditación de la sustancia), el umbral del 75% se calcula tomando el promedio mensual de los activos directamente vinculados a dichas actividades sobre los activos totales.
  6. Otras disposiciones formales en materia de declaraciones juradas y facturación, así como cláusulas transitorias que apuntan a facilitar el cumplimiento de la nueva normativa.